CHEQUE GUARDERIA 2014-2015

CHEQUE GUARDERIA 2014-2015

QUERIDAS FAMILIAS,

EL PLAZO PARA LA SOLICITUD DEL CHEQUE GUARDERIA SE HA INICIADO EL DÍA 9 ABRIL Y FINALIZA EL DÍA 6 DE MAYO 2014.

Cheques guardería (Curso 2014-2015)

En plazo Inicio: 09 abril 2014  |  Fin: 06 mayo 2014

Descripción 

  • Ayudas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el curso de la convocatoria.
Requisitos 
  • 1. Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 1 de julio de 2014.
    2. Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso 2014/2015, en un centro privado autorizado por la Administración educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para impartir dicha etapa educativa.
    El centro no puede estar sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.
    3. Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en la presente convocatoria.
    4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a presentar
  • 1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Se podrá consultar el resto de documentación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Obtención presentación solicitudes documentación 

  • * Obtención de solicitudes:- Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    Direcciones de Área Territorial.
    Oficina de Atención al Ciudadano.* Presentación de solicitudes y documentación:

    a) Presencial:

    Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte(C/ Gran Vía, 20) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio MarcoVentanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b) Por Internet:

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    En el apartado Información relacionada de esta página, se encuentra la opción de “Gestión Telemática” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de “aportación telemática de documentos”, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la“consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

Normativa Aplicable 

  • * Orden 1046/2014, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de cheques guardería para el curso 2014-2015(BOCM nº 83, de 8 de abril)
    * Orden 1147/2011, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2011-2012 (BOCM nº 79, de 4 de abril).
    * Orden 3336/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de escolarización en Centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2010/2011 (BOCM nº 143, de 17 de junio).

Información Complementaria

  • Cuantía de la beca:1. Con carácter general la cuantía total de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2014 a julio de 2015, ambos inclusive.
    2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado 3 del artículo 10 de la presente Orden, la cuantía de la beca será de 1.760 euros a razón de 160 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2014 a julio de 2015, ambos inclusive.
    3. No obstante, el importe de la beca concedida sumado al de otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser superior al coste de la cuota del centro.

    Los criterios de baremación así como preguntas frecuentes se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero – art. 14).

MÁS INFORMACIÓN EN LA WEB www.madrid.org O EN EL NÚMERO DE TELÉFONO 012.

SI TENÉIS ALGUNA DUDA PREGUNTADNOS.